ARTÍCULO 2 INFORMACION EXOGENA 2020

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INFORMACION EXOGENA 2020

La información exógena la solicita el gobierno nacional y el deber es reportar información contable y tributaria a entidades públicas y privadas, la cual debe ser entregada a la Dian, la por medio del portal MUISCA.

Personas naturales obligadas a presentar la información exógena por el año gravable 2020

Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.

Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

Personas jurídicas obligadas a presentar la información exógena por el año gravable 2020

Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas

INFORMACION A PRESENTAR:

1001 pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas

2276 Información de rentas de trabajo y  pensiones

1003 Retenciones en la fuente practicadas

1004- Descuentos Tributarios

1005 Impuesto a las ventas por pagar descontable

1006 Impuesto a las ventas por pagar Generado

1007 Ingresos recibidos

1008 saldo de cuentas por cobrar

1009 Saldos de cuentas por pagar

1010 Información de socios o accionistas

1011 Información de declaraciones tributarias

1647 Ingresos recibidos para terceros

PLAZOS PARA PRESENAR ESTA INFORMACION

GRANDES CONTRIBUYENTES

ÚLTIMO DÍGITO

FECHA VENCIMIENTO

1

27 de Abril de 2021

2

28 de Abril de 2021

3

29 de Abril de 2021

4

30 de Abril de 2021

5

03 de Mayo de 2021

6

04 de Mayo de 2021

7

05 de Mayo de 2021

8

06 de Mayo de 2021

9

07 de Mayo de 2021

10

10 de Mayo de 2021

   

PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS

ÚLTIMOS DÍGITOS

FECHA VENCIMIENTO

01 a 05

11 de Mayo de 2021

06 a 10

12 de Mayo de 2021

11 a 15

13 de Mayo de 2021

16 a 20

14 de Mayo de 2021

21 a 25

18 de Mayo de 2021

26 a 30

19 de Mayo de 2021

31 a 35

20 de Mayo de 2021

36 a 40

21 de Mayo de 2021

41 a 45

24 de Mayo de 2021

46 a 50

25 de Mayo de 2021

51 a 55

26 de Mayo de 2021

56 a 60

27 de Mayo de 2021

61 a 65

28 de Mayo de 2021

66 a 70

31 de Mayo de 2021

71 a 75

01 de Junio de 2021

76 a 80

02 de Junio de 2021

81 a 85

03 de Junio de 2021

86 a 90

04 de Junio de 2021

91 a 95

08 de Junio de 2021

96 a 00

09 de Junio de 2021

RÉGIMEN SANCIONATORIO

NORMATIVIDAD

Estatuto Tributario:

Artículo 638. Prescripción de la facultad para imponer sanciones.

Artículo 640. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.

Artículo 651. Sanción por no enviar información o enviarla con errores.

MOTIVOS PARA SANCIONAR

No suministrar la información.

Suministrar la información en forma extemporánea.

Información cuyo contenido presente errores.

Los errores de contenido que se pueden detectar, entre otros, son:

NIT errados.

Valores que no correspondan a su realidad económica.

Registros duplicados.

No informar un tercero estando obligado.

Informar terceros con los cuales no realizó ninguna transacción.

FORMA DE LIQUIDAR LA SANCIÓN

Según la reforma tributaria, ley No. 1819 de 2016 que modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario, establece los siguientes:

“Artículo 651. Sanción por no enviar información o enviarla con errores. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurran en la siguiente sanción:

Una multa que no supere quince (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

El cinco (5%) de las sumas respecto de los cuales no se suministró la información exigida.

El cuatro (4%) de las sumas respecto de los cuales se suministró en forma errónea.

El tres (3%) de las sumas respecto de los cuales se suministró en forma extemporánea.

Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviera cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingreso y patrimonio.

El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivo, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiere a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona entidad sancionada, quien tendrá n término de un (1) mes para responder.

La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el *numeral 1), si la omisión es subastada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al sesenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno u otro caso, se deberá presentar ante la oficina que esta conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2). Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los factores citados en numeral 2) que sean probados plenamente.

Parágrafo. El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el *numeral 1) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%).

Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción”.

e. Adicionalmente, la norma expone que el no suministrar información o suministrarla de forma incorrecta también provocará, respecto a las sanciones, el desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones informadas en cada concepto según aplique en cada caso.

Buena Noticia

Utilizando el principio de lesividad, donde manifiesta que sólo puede existir un delito cuando las acciones ejecutadas por un individuo afectan al derecho de otro; en consecuencia, el poder punitivo del Estado se manifiesta sólo cuando la conducta de un sujeto afecta a los demás. y el principio de favorabilidad el cual a la luz de este principio, se orienta a buscar la solución más favorable frente a la existencia de un conflicto de leyes, evento en el cual se debe optar por la ley menos grave a los intereses del individuo. El estatuto tributario Nacional presenta en su artículo 640 la posibilidad de reducir en un 50% y después  en un 20% el valor de la sanción; lo que quiere decir que con unas ventas de 1.000 millones de pesos si usted presenta de manera extemporánea y sin que la DIAN emita pliego de cargos su sacian es  de $ 30 millones de pesos reducida en un 20% a $6 millones de pesos; pero si nunca ha sido sancionado se considera no reincidente en la falta puede tomarse el 50% adicional por lo cual su sanción terminará siendo de 3 millones de pesos.

Como consejo, infórmese, presente a tiempo esta obligación y duerma tranquilo.